Términos y Condiciones de Uso — TerzaghAI

Versión 1.3 · Vigente desde el 15 de agosto de 2026 · Operado por Servicios de Ingeniería Kuadrante Ltda. (Chile) — contacto: kuadrante@kuadrante.cl

Resumen no vinculante (lo importante en 5 líneas): TerzaghAI es una herramienta de asistencia técnica basada en inteligencia artificial para profesionales de la geotecnia. No presta servicios de ingeniería y sus salidas son borradores y estimaciones de referencia, no firmables. Todo entregable debe ser verificado, adaptado y firmado por un profesional legalmente habilitado en el país del proyecto, quien asume la responsabilidad técnica. La IA puede cometer errores. Al usar TerzaghAI aceptas estos términos completos.

1. Quiénes somos y aceptación de estos términos

TerzaghAI (el «Servicio») es una plataforma de software operada por Servicios de Ingeniería Kuadrante Ltda. («Kuadrante», «nosotros»), empresa constituida en Chile. Estos Términos y Condiciones de Uso (los «Términos») regulan el acceso y uso del Servicio, incluidos el asistente conversacional, los motores de cálculo, los módulos de geofísica, los generadores de informes y cualquier otra funcionalidad disponible en la plataforma.

Al marcar la casilla de aceptación durante el registro, o al continuar usando el Servicio tras la publicación de una actualización de estos Términos, declaras que los has leído, comprendido y aceptado, y que tienes capacidad legal para obligarte. Si usas el Servicio en nombre de una empresa o institución, declaras contar con poder suficiente para obligarla, y «tú» se referirá también a esa entidad.

Si no estás de acuerdo con estos Términos, no debes usar el Servicio.

2. Naturaleza del Servicio: herramienta de apoyo, no servicios de ingeniería

TerzaghAI es una herramienta computacional de asistencia técnica que combina modelos de inteligencia artificial, motores de cálculo deterministas y bases de conocimiento derivadas de fuentes públicas. Su función es apoyar la redacción, el cálculo preliminar y la organización de información geotécnica.

En consecuencia, y de manera expresa:

3. Responsabilidad profesional del usuario

El Servicio está dirigido a profesionales y estudiantes de ingeniería y disciplinas afines. Al usarlo declaras que eres un profesional del área, o que actúas bajo la supervisión de uno, o que usas el Servicio con fines exclusivamente académicos o formativos.

Todo documento, cálculo o recomendación generado con ayuda del Servicio que se pretenda usar en un proyecto real debe ser revisado, validado, adaptado, firmado y timbrado (o sellado) por un profesional legalmente habilitado en la jurisdicción del proyecto, quien asume la responsabilidad técnica y legal del contenido, conforme —entre otras— a las siguientes exigencias locales:

PaísHabilitación exigida (referencial)
ChileProfesional competente conforme a la LGUC y la OGUC; estudios de mecánica de suelos según NCh 1508 y revisión municipal (DOM) cuando corresponda.
PerúIngeniero civil colegiado y habilitado por el CIP; la Norma E.050 exige un Profesional Responsable del EMS.
ColombiaIngeniero con matrícula profesional vigente (COPNIA, Ley 842 de 2003); estudios geotécnicos conforme al Título H del NSR-10.
EcuadorProfesional con título registrado (SENESCYT) y habilitado para ejercer; estudios conforme a la NEC.
MéxicoProfesional con cédula profesional; según la entidad federativa, Director Responsable de Obra y/o corresponsable en seguridad estructural (p. ej. RCDF y sus NTC en CDMX).
ArgentinaProfesional matriculado en el consejo o colegio provincial correspondiente; reglamentos CIRSOC.
Costa RicaProfesional incorporado al CFIA (Ley Orgánica N.º 3663); Código de Cimentaciones de Costa Rica.
GuatemalaColegiación profesional obligatoria (CIG); normas AGIES NSE.
BrasilEngenheiro registrado no CREA (Lei 5.194/1966) com ART recolhida (Lei 6.496/1977); normas ABNT (NBR 6122, NBR 8036).
EE. UU.Professional Engineer (PE) licenciado en el estado del proyecto, en responsible charge (IBC §1803 según la edición adoptada y leyes estatales de licenciamiento).
EspañaTécnico competente: la autoría del estudio geotécnico corresponde al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al Director de Obra (CTE DB SE-C §3.1). No existe título reservado ni figura equivalente al PE. Sobre el visado colegial, ver el Anexo K.
Reino UnidoNo hay registro obligatorio ni reserva de actividad: el registro oficial de profesiones reguladas del Gobierno británico consigna, para «Chartered Civil Engineer», «None - restrictions apply to use of title only» — el título está protegido, la actividad no. El RoGEP (Register of Ground Engineering Professionals) es voluntario. ⚠️ SiLC y NQMS cubren la contaminación de suelos, no el diseño geotécnico, y también son voluntarios. El control efectivo es contractual y de seguros (términos del appointment y cobertura de professional indemnity), junto con los deberes estatutarios del CDM 2015 sobre el designer y, en su caso, el Building Safety Act 2022. Ver el Anexo M.
ItaliaSí hay reparto de competencias por título, y es la diferencia con España, Francia y el Reino Unido: el D.P.R. 5 giugno 2001, n. 328 reparte la competencia profesional entre el geologo (art. 41) y el ingegnere (art. 46), cada uno inscrito en su propio Ordine. En el expediente eso se traduce en dos elaborados distintos con dos firmas distintas: la relazione geologica y la relazione geotecnica. El alcance de la investigación, en cambio, no está tasado: el §6.2.2 de las NTC 2018 hace responsable del piano delle indagini al progettista. Ver el Anexo N.
PortugalHay tres planos distintos y conviene no confundirlos, y una parte de esta información procede de fuentes secundarias: en el plano del título, la Ordem dos Engenheiros tiene una Especialização em Geotecnia y la Ordem dos Engenheiros Técnicos (OET) exige inscripción obligatoria para el uso del título de Engenheiro Técnico; en el plano de la empresa, el IMPIC incluye en el alvará la subcategoría «3.ª — Túneis e outros trabalhos de geotecnia», de modo que contar con quien firme no equivale a estar habilitado para concursar. ⚠️ Estas afirmaciones no se han contrastado con el texto de los estatutos ni con el portal del IMPIC y se publican con ese límite declarado: son cuestiones de admisibilidad y es responsabilidad del usuario verificarlas ante la Ordem, la OET y el IMPIC. Sobre el alcance de la investigación, en Portugal no está tasado: las cantidades corrientes proceden de las Recomendações da Ordem dos Engenheiros (janeiro 2020), que son recomendaciones y no exigencia normativa. Ver el Anexo O.
FranciaNo hay colegiación obligatoria ni reserva de actividad: la profesión de ingeniero no está reglamentada en Francia y no existe un «Ordre des ingénieurs» (el Ordre des architectes sí, no son lo mismo). El título «ingénieur diplômé» está protegido, la actividad no. El control efectivo es assurantiel: responsabilidad decenal de pleno derecho del art. 1792 del Code civil, que alcanza expresamente al daño «même résultant d'un vice du sol», y seguro decenal obligatorio del art. L241-1 del Code des assurances. Ver el Anexo L.

Esta tabla es referencial y no exhaustiva: es tu responsabilidad verificar los requisitos vigentes en la jurisdicción del proyecto.

4. Limitaciones de la inteligencia artificial y verificación obligatoria

5. Cuenta, elegibilidad y seguridad

6. Planes, pagos, renovación automática y reembolsos

Política de reembolso

Puedes solicitar el reembolso de tu pago dentro de los 14 días corridos desde la fecha de la transacción, sin necesidad de justificar el motivo, escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl. Fuera de ese plazo, los pagos no son reembolsables, salvo que la ley aplicable en tu país disponga un derecho irrenunciable distinto.

7. Uso aceptable

Te comprometes a no:

Podemos suspender o limitar cuentas que infrinjan esta sección (ver sección 14).

8. Contenido del usuario y propiedad intelectual

9. Privacidad y datos personales

El tratamiento de tus datos personales se rige por nuestra Política de Privacidad, que forma parte de estos Términos. En particular, el contenido de tus consultas y documentos adjuntos se procesa mediante proveedores de inteligencia artificial y de infraestructura ubicados en el extranjero, según se detalla allí.

Si los documentos que subes contienen datos personales de terceros, eres responsable de contar con base legal para tratarlos y de minimizarlos cuando no sean necesarios.

10. Exclusión de garantías

En la máxima medida permitida por la ley aplicable, el Servicio se presta «tal cual» y «según disponibilidad», sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluidas las de exactitud, idoneidad para un propósito particular, disponibilidad ininterrumpida o ausencia de errores. No garantizamos que las salidas sean correctas, completas ni aptas para un proyecto específico: por eso las secciones 2, 3 y 4 exigen verificación y firma profesional independiente.

11. Limitación de responsabilidad

En la máxima medida permitida por la ley aplicable:

Nada en estos Términos excluye ni limita la responsabilidad por dolo o culpa grave, ni los derechos que las normas de protección al consumidor u otras normas imperativas del país de tu residencia te reconozcan con carácter irrenunciable (ver Anexos por país).

12. Indemnidad

Mantendrás indemne a Kuadrante, sus socios y personal frente a reclamaciones de terceros derivadas de: (a) tu uso del Servicio en infracción de estos Términos; (b) la presentación de salidas del Servicio como estudios definitivos o firmados sin la revisión profesional exigida; y (c) contenido que subas infringiendo derechos de terceros. Esta obligación se aplica en la medida permitida por la ley de tu país y no se aplica a consumidores cuando la ley local lo prohíba.

13. Modificaciones de estos Términos

Podemos modificar estos Términos para reflejar cambios del Servicio, legales o de negocio. Publicaremos la nueva versión con su fecha y, si el cambio es sustancial, te lo notificaremos en la plataforma o por correo y te pediremos aceptar nuevamente antes de continuar usando el Servicio. La versión aceptada por cada usuario y su fecha quedan registradas.

14. Suspensión y terminación

15. Ley aplicable y jurisdicción

Estos Términos se rigen por las leyes de la República de Chile. Toda controversia se someterá a los tribunales ordinarios de justicia de Santiago de Chile.

Lo anterior es sin perjuicio de las normas imperativas de protección al consumidor y de protección de datos del país de residencia del usuario, que seguirán aplicándose cuando reconozcan derechos irrenunciables o foros especiales (por ejemplo, el fuero del domicilio del consumidor en Brasil conforme al CDC). Ver Anexos por país.

16. Disposiciones varias

17. Anexos por país

Estos anexos identifican, a título informativo, las principales normas locales de protección al consumidor, datos personales y ejercicio profesional aplicables a los usuarios de cada mercado. No constituyen asesoría legal. En caso de conflicto entre una norma imperativa local y estos Términos, prevalece la norma local respecto de ese usuario.

Anexo A — Chile

Anexo B — Perú

Anexo C — Colombia

Anexo D — Ecuador

Anexo E — México

Anexo F — Argentina

Anexo G — Costa Rica

Anexo H — Guatemala

Anexo I — Brasil (em português)

Anexo J — Estados Unidos y usuarios internacionales (in English)

Los usuarios residentes en España se rigen por el Anexo K, los residentes en Francia por el Anexo L, los residentes en el Reino Unido por el Anexo M, los residentes en Italia por el Anexo N y los residentes en Portugal por el Anexo O, que prevalecen sobre este anexo residual.

TerzaghAI is a technical reference tool. It does not provide engineering services and does not practice engineering in any U.S. state or other jurisdiction. Its output is not an engineering report, design, or recommendation, and is not a substitute for a geotechnical investigation and report prepared, signed, and sealed by a Professional Engineer (PE) licensed in the project's jurisdiction, as required by the adopted building code (e.g., IBC §1803 as adopted) and state licensure laws. All output must be independently verified by a licensed PE in responsible charge before any use in design, permitting, or construction. Code and standard citations (IBC, ASCE 7, ACI 318, ASTM, AASHTO, OSHA) refer to the official documents, which govern in case of discrepancy — verify the edition and amendments adopted in your jurisdiction. IBC, ASCE 7, ACI 318, and ASTM standards are copyrighted works of their respective organizations; TerzaghAI is not affiliated with or endorsed by them. These Terms are governed by the laws of Chile (Section 15), without prejudice to mandatory consumer-protection or data-protection rights under the laws of your place of residence.

Anexo K — España (Unión Europea)

Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado colegiado en España ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, porque es preferible que el usuario español conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.

Anexo L — Francia (Unión Europea)

Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado colegiado en Francia ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que el Anexo K: es preferible que el usuario francés conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.

Anexo M — Reino Unido

Antes que nada, la precisión que ordena todo este anexo: el Reino Unido no forma parte de la Unión Europea y no se rige por el RGPD. Se rige por el UK GDPR junto con la Data Protection Act 2018. Son regímenes paralelos y en buena medida equivalentes, pero separados, y tratarlos como uno solo produce errores concretos que se señalan más abajo.

Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado habilitado en el Reino Unido. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que los Anexos K y L: es preferible que el usuario británico conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para el ordenamiento estadounidense. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.

Anexo N — Italia (Unión Europea)

Antes que nada, lo que separa a Italia de los tres anexos anteriores: Italia sí forma parte de la Unión Europea y se rige por el RGPD —a diferencia del Reino Unido, cuyo Anexo M descansa sobre el UK GDPR—, y en el ejercicio profesional sí existe un reparto de competencias por título, a diferencia de España, Francia y el Reino Unido. Son las dos cosas que no se pueden arrastrar de los otros anexos.

Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado colegiado en Italia ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que los Anexos K, L y M: es preferible que el usuario italiano conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.

Anexo O — Portugal (Unión Europea)

Antes que nada, lo que separa a Portugal de los cuatro anexos anteriores: Portugal sí forma parte de la Unión Europea y se rige por el RGPD, con la CNPD como autoridad de control —de modo que su régimen es el de España, Francia e Italia y no el del Reino Unido, cuyo Anexo M descansa sobre el UK GDPR—. Y en el plano técnico hay una particularidad que no tiene ninguno de los otros cuatro y que este documento asume de forma expresa: el Anexo Nacional que fija el enfoque de cálculo y los coeficientes parciales portugueses está dentro de una norma de pago que no ha podido consultarse, de manera que el Servicio no los proporciona. Se declara aquí, y no se disimula.

Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales —y, donde así se indica, de fuentes secundarias— y no ha sido revisado por un abogado colegiado en Portugal ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que los Anexos K, L, M y N: es preferible que el usuario portugués conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.

18. Contacto

Servicios de Ingeniería Kuadrante Ltda. — Chile
Correo: kuadrante@kuadrante.cl

Historial de versiones: v1.0 — 7 de agosto de 2026 (primera versión publicada). v1.1 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado España: Anexo K y fila de España en la tabla de habilitación profesional). v1.2 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Francia: Anexo L y fila de Francia en la tabla de habilitación profesional). v1.3 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Reino Unido: Anexo M y fila del Reino Unido en la tabla de habilitación profesional; se precisa que el Reino Unido se rige por el UK GDPR y no por el RGPD, que exige un representante propio del art. 27 distinto del europeo, y que la función de desistimiento del art. 11a de la Directiva 2011/83/UE no le resulta aplicable). v1.4 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Italia: Anexo N y fila de Italia en la tabla de habilitación profesional; se recoge que Italia SÍ está en la Unión Europea y se rige por el RGPD, que a diferencia del Reino Unido SÍ le resulta aplicable la función de desistimiento del art. 11a, y que el D.P.R. 328/2001 reparte por título la competencia entre geologo e ingegnere, con dos elaborados y dos firmas). v1.5 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Portugal, que cierra la expansión europea: Anexo O y fila de Portugal en la tabla de habilitación profesional; se recoge que Portugal está en la Unión Europea y se rige por el RGPD con la CNPD como autoridad de control, que un único representante del art. 27 sigue cubriendo España, Francia, Italia y Portugal sin añadir designación nueva, que le resulta aplicable la función de desistimiento del art. 11a, y —lo específico de este mercado— que el Anexo Nacional de la NP EN 1997-1 es norma de pago que no ha podido consultarse, de modo que el Servicio no proporciona enfoque de cálculo ni coeficientes parciales portugueses, que las cantidades de prospección son recomendaciones de la Ordem dos Engenheiros y no exigencia normativa, y que el estado de vigencia del RGEU es una cuestión abierta no verificada).