Términos y Condiciones de Uso — TerzaghAI
Versión 1.3 · Vigente desde el 15 de agosto de 2026 · Operado por Servicios de Ingeniería Kuadrante Ltda. (Chile) — contacto: kuadrante@kuadrante.cl
Resumen no vinculante (lo importante en 5 líneas): TerzaghAI es una herramienta de asistencia técnica basada en inteligencia artificial para profesionales de la geotecnia. No presta servicios de ingeniería y sus salidas son borradores y estimaciones de referencia, no firmables. Todo entregable debe ser verificado, adaptado y firmado por un profesional legalmente habilitado en el país del proyecto, quien asume la responsabilidad técnica. La IA puede cometer errores. Al usar TerzaghAI aceptas estos términos completos.
1. Quiénes somos y aceptación de estos términos
TerzaghAI (el «Servicio») es una plataforma de software operada por Servicios de Ingeniería Kuadrante Ltda. («Kuadrante», «nosotros»), empresa constituida en Chile. Estos Términos y Condiciones de Uso (los «Términos») regulan el acceso y uso del Servicio, incluidos el asistente conversacional, los motores de cálculo, los módulos de geofísica, los generadores de informes y cualquier otra funcionalidad disponible en la plataforma.
Al marcar la casilla de aceptación durante el registro, o al continuar usando el Servicio tras la publicación de una actualización de estos Términos, declaras que los has leído, comprendido y aceptado, y que tienes capacidad legal para obligarte. Si usas el Servicio en nombre de una empresa o institución, declaras contar con poder suficiente para obligarla, y «tú» se referirá también a esa entidad.
Si no estás de acuerdo con estos Términos, no debes usar el Servicio.
2. Naturaleza del Servicio: herramienta de apoyo, no servicios de ingeniería
TerzaghAI es una herramienta computacional de asistencia técnica que combina modelos de inteligencia artificial, motores de cálculo deterministas y bases de conocimiento derivadas de fuentes públicas. Su función es apoyar la redacción, el cálculo preliminar y la organización de información geotécnica.
En consecuencia, y de manera expresa:
- El Servicio no presta servicios de ingeniería, consultoría geotécnica ni diseño estructural en ninguna jurisdicción, ni constituye ejercicio profesional de la ingeniería.
- El uso del Servicio no crea una relación profesional-cliente entre Kuadrante y el usuario ni entre Kuadrante y terceros (mandantes, inmobiliarias, constructoras, organismos públicos).
- Las salidas del Servicio (respuestas, cálculos, planillas, informes, planos, figuras) son plantillas borrador, estimaciones preliminares y material de referencia. No son informes de ingeniería, no son firmables y no son aptas, por sí solas, para diseño, permisos ni construcción.
- Los datos empíricos agregados que el Servicio presenta (por comuna, región o estado) son de carácter estadístico e indicativo y no sustituyen la exploración geotécnica del sitio específico.
3. Responsabilidad profesional del usuario
El Servicio está dirigido a profesionales y estudiantes de ingeniería y disciplinas afines. Al usarlo declaras que eres un profesional del área, o que actúas bajo la supervisión de uno, o que usas el Servicio con fines exclusivamente académicos o formativos.
Todo documento, cálculo o recomendación generado con ayuda del Servicio que se pretenda usar en un proyecto real debe ser revisado, validado, adaptado, firmado y timbrado (o sellado) por un profesional legalmente habilitado en la jurisdicción del proyecto, quien asume la responsabilidad técnica y legal del contenido, conforme —entre otras— a las siguientes exigencias locales:
| País | Habilitación exigida (referencial) |
| Chile | Profesional competente conforme a la LGUC y la OGUC; estudios de mecánica de suelos según NCh 1508 y revisión municipal (DOM) cuando corresponda. |
| Perú | Ingeniero civil colegiado y habilitado por el CIP; la Norma E.050 exige un Profesional Responsable del EMS. |
| Colombia | Ingeniero con matrícula profesional vigente (COPNIA, Ley 842 de 2003); estudios geotécnicos conforme al Título H del NSR-10. |
| Ecuador | Profesional con título registrado (SENESCYT) y habilitado para ejercer; estudios conforme a la NEC. |
| México | Profesional con cédula profesional; según la entidad federativa, Director Responsable de Obra y/o corresponsable en seguridad estructural (p. ej. RCDF y sus NTC en CDMX). |
| Argentina | Profesional matriculado en el consejo o colegio provincial correspondiente; reglamentos CIRSOC. |
| Costa Rica | Profesional incorporado al CFIA (Ley Orgánica N.º 3663); Código de Cimentaciones de Costa Rica. |
| Guatemala | Colegiación profesional obligatoria (CIG); normas AGIES NSE. |
| Brasil | Engenheiro registrado no CREA (Lei 5.194/1966) com ART recolhida (Lei 6.496/1977); normas ABNT (NBR 6122, NBR 8036). |
| EE. UU. | Professional Engineer (PE) licenciado en el estado del proyecto, en responsible charge (IBC §1803 según la edición adoptada y leyes estatales de licenciamiento). |
| España | Técnico competente: la autoría del estudio geotécnico corresponde al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al Director de Obra (CTE DB SE-C §3.1). No existe título reservado ni figura equivalente al PE. Sobre el visado colegial, ver el Anexo K. |
| Reino Unido | No hay registro obligatorio ni reserva de actividad: el registro oficial de profesiones reguladas del Gobierno británico consigna, para «Chartered Civil Engineer», «None - restrictions apply to use of title only» — el título está protegido, la actividad no. El RoGEP (Register of Ground Engineering Professionals) es voluntario. ⚠️ SiLC y NQMS cubren la contaminación de suelos, no el diseño geotécnico, y también son voluntarios. El control efectivo es contractual y de seguros (términos del appointment y cobertura de professional indemnity), junto con los deberes estatutarios del CDM 2015 sobre el designer y, en su caso, el Building Safety Act 2022. Ver el Anexo M. |
| Italia | Sí hay reparto de competencias por título, y es la diferencia con España, Francia y el Reino Unido: el D.P.R. 5 giugno 2001, n. 328 reparte la competencia profesional entre el geologo (art. 41) y el ingegnere (art. 46), cada uno inscrito en su propio Ordine. En el expediente eso se traduce en dos elaborados distintos con dos firmas distintas: la relazione geologica y la relazione geotecnica. El alcance de la investigación, en cambio, no está tasado: el §6.2.2 de las NTC 2018 hace responsable del piano delle indagini al progettista. Ver el Anexo N. |
| Portugal | Hay tres planos distintos y conviene no confundirlos, y una parte de esta información procede de fuentes secundarias: en el plano del título, la Ordem dos Engenheiros tiene una Especialização em Geotecnia y la Ordem dos Engenheiros Técnicos (OET) exige inscripción obligatoria para el uso del título de Engenheiro Técnico; en el plano de la empresa, el IMPIC incluye en el alvará la subcategoría «3.ª — Túneis e outros trabalhos de geotecnia», de modo que contar con quien firme no equivale a estar habilitado para concursar. ⚠️ Estas afirmaciones no se han contrastado con el texto de los estatutos ni con el portal del IMPIC y se publican con ese límite declarado: son cuestiones de admisibilidad y es responsabilidad del usuario verificarlas ante la Ordem, la OET y el IMPIC. Sobre el alcance de la investigación, en Portugal no está tasado: las cantidades corrientes proceden de las Recomendações da Ordem dos Engenheiros (janeiro 2020), que son recomendaciones y no exigencia normativa. Ver el Anexo O. |
| Francia | No hay colegiación obligatoria ni reserva de actividad: la profesión de ingeniero no está reglamentada en Francia y no existe un «Ordre des ingénieurs» (el Ordre des architectes sí, no son lo mismo). El título «ingénieur diplômé» está protegido, la actividad no. El control efectivo es assurantiel: responsabilidad decenal de pleno derecho del art. 1792 del Code civil, que alcanza expresamente al daño «même résultant d'un vice du sol», y seguro decenal obligatorio del art. L241-1 del Code des assurances. Ver el Anexo L. |
Esta tabla es referencial y no exhaustiva: es tu responsabilidad verificar los requisitos vigentes en la jurisdicción del proyecto.
4. Limitaciones de la inteligencia artificial y verificación obligatoria
- Las salidas se generan, en parte, mediante modelos de lenguaje que pueden producir errores, omisiones, imprecisiones numéricas o afirmaciones incorrectas con apariencia verosímil.
- Las citas a normas técnicas y cuerpos normativos (NCh, E.050, NSR-10, NEC, NTC, CIRSOC, CCCR, AGIES, NBR, IBC/ASCE/ACI/ASTM, entre otras) tienen carácter orientativo: el texto oficial publicado por su titular prevalece siempre en caso de discrepancia, y es tu responsabilidad verificar la edición y las enmiendas vigentes en tu jurisdicción.
- Estás obligado a realizar una verificación técnica independiente de toda salida antes de usarla, y a no emplear el Servicio como única base para decisiones de diseño, construcción, seguridad o inversión.
- El Servicio puede marcar explícitamente salidas como «NO FIRMABLE», «screening», «prefactibilidad» o «estimación preliminar»; esas marcas forman parte del entregable y no deben ser removidas para presentar la salida como estudio definitivo.
5. Cuenta, elegibilidad y seguridad
- Debes ser mayor de 18 años y entregar información de registro veraz y actualizada.
- La cuenta es personal e intransferible (salvo planes institucionales, que admiten los usuarios contratados). Eres responsable de mantener la confidencialidad de tus credenciales y de toda actividad realizada con tu cuenta.
- Debes avisarnos sin demora a kuadrante@kuadrante.cl si detectas uso no autorizado de tu cuenta.
- El Plan Estudiante exige correo institucional universitario verificable y está limitado a fines académicos.
6. Planes, pagos, renovación automática y reembolsos
- Los precios, límites de consultas y características de cada plan son los publicados en la página de registro al momento de contratar. Podemos modificarlos hacia el futuro, avisando con anticipación razonable; los cambios no afectan períodos ya pagados.
- Los pagos se procesan a través de Flow.cl (u otro proveedor de pagos que se indique). Kuadrante no almacena los números de tu tarjeta.
- Renovación automática (mandato de cargo recurrente): si inscribes una tarjeta para renovación automática o para el cobro de packs, autorizas expresamente a Kuadrante a efectuar, a través del proveedor de pagos, los cargos periódicos correspondientes a tu plan o pack vigente. Puedes revocar este mandato en cualquier momento desde tu perfil (opción «desactivar renovación automática») o escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl; la revocación rige para cargos futuros.
- Los packs de consultas tienen la vigencia indicada al comprarlos y no son transferibles.
Política de reembolso
Puedes solicitar el reembolso de tu pago dentro de los 14 días corridos desde la fecha de la transacción, sin necesidad de justificar el motivo, escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl. Fuera de ese plazo, los pagos no son reembolsables, salvo que la ley aplicable en tu país disponga un derecho irrenunciable distinto.
7. Uso aceptable
Te comprometes a no:
- Usar el Servicio para fines ilícitos, o para generar documentos destinados a engañar a autoridades, revisores, clientes o terceros (incluida la presentación de salidas del Servicio como estudios firmados o como trabajo de un profesional que no las revisó).
- Remover o alterar los avisos de «borrador», «no firmable» o equivalentes con el fin de ocultar el origen o el carácter preliminar del documento.
- Revender, sublicenciar o dar acceso al Servicio a terceros fuera de tu plan; hacer scraping, extracción masiva o ingeniería inversa de la plataforma o de sus bases de conocimiento.
- Intentar vulnerar la seguridad del Servicio, sobrecargarlo deliberadamente o eludir límites de uso.
- Subir contenido que infrinja derechos de terceros (propiedad intelectual, confidencialidad, datos personales) o malware.
Podemos suspender o limitar cuentas que infrinjan esta sección (ver sección 14).
8. Contenido del usuario y propiedad intelectual
- Tu contenido sigue siendo tuyo. Conservas todos los derechos sobre los documentos, datos, fotografías y registros que subas. Nos otorgas una licencia limitada, no exclusiva y revocable para procesarlos con el solo fin de prestarte el Servicio (incluido su envío a los proveedores de procesamiento indicados en la Política de Privacidad).
- Salidas. Puedes usar las salidas generadas para tu trabajo profesional, bajo tu responsabilidad y con las obligaciones de verificación y firma profesional de las secciones 3 y 4. Kuadrante no reclama autoría profesional sobre tus informes finales.
- Plataforma. El software, la marca TerzaghAI, la interfaz, los motores de cálculo y las bases de conocimiento agregadas son de Kuadrante o de sus licenciantes. Estos Términos no te transfieren ningún derecho sobre ellos.
- Fuentes de terceros. Las normas técnicas citadas pertenecen a sus titulares (INN, SENCICO/INACAL, ICONTEC, ABNT, ICC, ASCE, ACI, ASTM, entre otros). El Servicio no reproduce ni distribuye el texto de dichas normas; para los textos oficiales debes acudir a sus editores. La base de conocimiento empírica se construye a partir de fuentes de acceso público, agregadas estadísticamente y sin reproducir los documentos originales ni identificar a sus autores.
9. Privacidad y datos personales
El tratamiento de tus datos personales se rige por nuestra Política de Privacidad, que forma parte de estos Términos. En particular, el contenido de tus consultas y documentos adjuntos se procesa mediante proveedores de inteligencia artificial y de infraestructura ubicados en el extranjero, según se detalla allí.
Si los documentos que subes contienen datos personales de terceros, eres responsable de contar con base legal para tratarlos y de minimizarlos cuando no sean necesarios.
10. Exclusión de garantías
En la máxima medida permitida por la ley aplicable, el Servicio se presta «tal cual» y «según disponibilidad», sin garantías de ningún tipo, expresas o implícitas, incluidas las de exactitud, idoneidad para un propósito particular, disponibilidad ininterrumpida o ausencia de errores. No garantizamos que las salidas sean correctas, completas ni aptas para un proyecto específico: por eso las secciones 2, 3 y 4 exigen verificación y firma profesional independiente.
11. Limitación de responsabilidad
En la máxima medida permitida por la ley aplicable:
- Kuadrante no responde por daños indirectos, lucro cesante, pérdida de datos, pérdida de negocio ni daños derivados de decisiones de diseño, construcción, permisos o inversión adoptadas sobre la base de salidas del Servicio sin la verificación y firma profesional exigidas en estos Términos.
- La responsabilidad total y acumulada de Kuadrante frente a ti por cualquier causa relacionada con el Servicio queda limitada al monto efectivamente pagado por ti a Kuadrante en los 12 meses anteriores al hecho que origina la reclamación (o, si usas un plan gratuito, a 1 UF o su equivalente).
Nada en estos Términos excluye ni limita la responsabilidad por dolo o culpa grave, ni los derechos que las normas de protección al consumidor u otras normas imperativas del país de tu residencia te reconozcan con carácter irrenunciable (ver Anexos por país).
12. Indemnidad
Mantendrás indemne a Kuadrante, sus socios y personal frente a reclamaciones de terceros derivadas de: (a) tu uso del Servicio en infracción de estos Términos; (b) la presentación de salidas del Servicio como estudios definitivos o firmados sin la revisión profesional exigida; y (c) contenido que subas infringiendo derechos de terceros. Esta obligación se aplica en la medida permitida por la ley de tu país y no se aplica a consumidores cuando la ley local lo prohíba.
13. Modificaciones de estos Términos
Podemos modificar estos Términos para reflejar cambios del Servicio, legales o de negocio. Publicaremos la nueva versión con su fecha y, si el cambio es sustancial, te lo notificaremos en la plataforma o por correo y te pediremos aceptar nuevamente antes de continuar usando el Servicio. La versión aceptada por cada usuario y su fecha quedan registradas.
14. Suspensión y terminación
- Puedes cerrar tu cuenta en cualquier momento escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl.
- Podemos suspender o terminar cuentas por infracción de estos Términos (especialmente de las secciones 5 y 7), por mandato legal o por riesgo de seguridad, avisando cuando sea razonablemente posible.
- La terminación no afecta las obligaciones que por su naturaleza deban subsistir (secciones 8, 10, 11, 12 y 15).
15. Ley aplicable y jurisdicción
Estos Términos se rigen por las leyes de la República de Chile. Toda controversia se someterá a los tribunales ordinarios de justicia de Santiago de Chile.
Lo anterior es sin perjuicio de las normas imperativas de protección al consumidor y de protección de datos del país de residencia del usuario, que seguirán aplicándose cuando reconozcan derechos irrenunciables o foros especiales (por ejemplo, el fuero del domicilio del consumidor en Brasil conforme al CDC). Ver Anexos por país.
16. Disposiciones varias
- Divisibilidad: si una cláusula es declarada inválida, subsistirán las demás, y la cláusula inválida se sustituirá por la disposición válida que más se aproxime a su finalidad.
- Cesión: no puedes ceder tu posición contractual sin nuestro consentimiento; podemos cederla a una entidad que continúe el negocio, avisándote.
- Acuerdo completo: estos Términos y la Política de Privacidad constituyen el acuerdo completo entre las partes sobre el Servicio.
- Idioma: la versión en español prevalece; las secciones en portugués e inglés de los Anexos se ofrecen para los usuarios de esos mercados.
- No renuncia: la falta de ejercicio de un derecho no implica renuncia a él.
17. Anexos por país
Estos anexos identifican, a título informativo, las principales normas locales de protección al consumidor, datos personales y ejercicio profesional aplicables a los usuarios de cada mercado. No constituyen asesoría legal. En caso de conflicto entre una norma imperativa local y estos Términos, prevalece la norma local respecto de ese usuario.
Anexo A — Chile
- Consumo: Ley N.º 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (SERNAC).
- Datos personales: Ley N.º 19.628 y Ley N.º 21.719 (nuevo régimen de protección de datos personales y Agencia de Protección de Datos Personales, conforme a su calendario de entrada en vigencia).
- Ejercicio profesional: LGUC y OGUC (profesional competente); NCh 1508 para estudios de mecánica de suelos.
Anexo B — Perú
- Consumo: Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.º 29571 (INDECOPI).
- Datos personales: Ley N.º 29733 y su Reglamento (Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales — MINJUSDH).
- Ejercicio profesional: colegiatura y habilitación CIP; RNE Norma E.050 (Profesional Responsable).
Anexo C — Colombia
- Consumo: Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011 (SIC).
- Datos personales: Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013 (SIC — habeas data).
- Ejercicio profesional: Ley 842 de 2003 (matrícula COPNIA); NSR-10 Título H.
Anexo D — Ecuador
- Consumo: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
- Datos personales: Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (2021) y su autoridad de control.
- Ejercicio profesional: título registrado en SENESCYT y habilitación conforme a la ley de ejercicio profesional; NEC.
Anexo E — México
- Consumo: Ley Federal de Protección al Consumidor (PROFECO).
- Datos personales: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares vigente y su autoridad competente.
- Ejercicio profesional: Ley Reglamentaria del artículo 5.º constitucional (cédula profesional); figuras de Director Responsable de Obra y corresponsables según los reglamentos locales de construcción (p. ej. RCDF y NTC en CDMX).
Anexo F — Argentina
- Consumo: Ley N.º 24.240 de Defensa del Consumidor y normas complementarias.
- Datos personales: Ley N.º 25.326 (Agencia de Acceso a la Información Pública).
- Ejercicio profesional: matriculación en los consejos/colegios profesionales de cada jurisdicción; reglamentos CIRSOC.
Anexo G — Costa Rica
- Consumo: Ley N.º 7472 de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.
- Datos personales: Ley N.º 8968 de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales (PRODHAB).
- Ejercicio profesional: incorporación al CFIA (Ley Orgánica N.º 3663); Código de Cimentaciones de Costa Rica.
Anexo H — Guatemala
- Consumo: Ley de Protección al Consumidor y Usuario, Decreto 006-2003 (DIACO).
- Datos personales: sin ley general específica; rige la protección constitucional (art. 31, habeas data) y normas sectoriales.
- Ejercicio profesional: colegiación profesional obligatoria (Decreto 72-2001; Colegio de Ingenieros de Guatemala); normas AGIES NSE.
Anexo I — Brasil (em português)
- Consumo: Código de Defesa do Consumidor, Lei n.º 8.078/1990. Quando o usuário for consumidor nos termos do CDC, prevalecem as normas imperativas do CDC, inclusive quanto ao foro do domicílio do consumidor.
- Dados pessoais: Lei Geral de Proteção de Dados — LGPD, Lei n.º 13.709/2018 (ANPD). O conteúdo enviado é processado por fornecedores no exterior, conforme a Política de Privacidade (transferência internacional com salvaguardas contratuais).
- Exercício profissional: Lei n.º 5.194/1966 e registro no CREA; Anotação de Responsabilidade Técnica (ART), Lei n.º 6.496/1977. As saídas do TerzaghAI são minutas e estimativas de referência, não assináveis: qualquer laudo ou projeto real deve ser verificado e assinado por engenheiro habilitado com ART recolhida, conforme as normas ABNT aplicáveis (NBR 6122, NBR 8036, entre outras).
Anexo J — Estados Unidos y usuarios internacionales (in English)
Los usuarios residentes en España se rigen por el Anexo K, los residentes en Francia por el Anexo L, los residentes en el Reino Unido por el Anexo M, los residentes en Italia por el Anexo N y los residentes en Portugal por el Anexo O, que prevalecen sobre este anexo residual.
TerzaghAI is a technical reference tool. It does not provide engineering services and does not practice engineering in any U.S. state or other jurisdiction. Its output is not an engineering report, design, or recommendation, and is not a substitute for a geotechnical investigation and report prepared, signed, and sealed by a Professional Engineer (PE) licensed in the project's jurisdiction, as required by the adopted building code (e.g., IBC §1803 as adopted) and state licensure laws. All output must be independently verified by a licensed PE in responsible charge before any use in design, permitting, or construction. Code and standard citations (IBC, ASCE 7, ACI 318, ASTM, AASHTO, OSHA) refer to the official documents, which govern in case of discrepancy — verify the edition and amendments adopted in your jurisdiction. IBC, ASCE 7, ACI 318, and ASTM standards are copyrighted works of their respective organizations; TerzaghAI is not affiliated with or endorsed by them. These Terms are governed by the laws of Chile (Section 15), without prejudice to mandatory consumer-protection or data-protection rights under the laws of your place of residence.
Anexo K — España (Unión Europea)
- Consumo: Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI-CE). La condición de consumidor no es automática: quien contrata en el marco de su actividad profesional —el caso habitual de este Servicio— actúa como empresario o profesional y no como consumidor, y no dispone del derecho de desistimiento de catorce días. Cuando el usuario sí sea consumidor, prevalecen las normas imperativas españolas y europeas, incluido el fuero de su domicilio.
- Datos personales: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Autoridad de control: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Ver la Política de Privacidad, sección 12, para el alcance real de las salvaguardas de la transferencia internacional y para lo que a esta fecha está pendiente.
- Ejercicio profesional: el estudio geotécnico forma parte del proyecto de edificación conforme al CTE DB SE-C (RD 314/2006, texto consolidado tras el RD 732/2019) y su autoría corresponde al proyectista, a otro técnico competente o, en su caso, al Director de Obra (§3.1). No existe en España un título reservado para la geotecnia ni una figura equivalente al PE estadounidense. Sobre el visado colegial: el DB SE-C lo menciona como preceptivo, pero el Real Decreto 1000/2010 estableció una lista tasada de supuestos de visado colegial obligatorio en la que el estudio geotécnico no figura; el usuario debe confirmarlo con su colegio profesional y con la administración que tramita la licencia. Es responsabilidad del usuario verificar el régimen vigente.
- Alcance de las salidas del Servicio: TerzaghAI no ejerce la ingeniería y no emite documentos firmables. Sus salidas son borradores y estimaciones de referencia: cualquier estudio geotécnico, cálculo o recomendación destinado a un proyecto real debe ser revisado, adaptado y asumido por el técnico competente que lo firma, conforme al CTE y a la restante normativa aplicable (Anejo Nacional de la UNE-EN 1997-1, Guía de Cimentaciones en Obras de Carretera, ROM 0.5-05 y NCSE-02 según el tipo de obra).
- Normas citadas: las referencias al CTE, a la NCSE-02, a las Guías del Ministerio y a la ROM 0.5-05 se hacen por apartado y tabla, con carácter técnico-orientativo; no se reproduce ni distribuye su articulado, y los documentos oficiales gobiernan en caso de discrepancia. Las normas UNE y UNE-EN son obras de AENOR sujetas a derechos y de acceso de pago: se citan por su referencia sin reproducir su contenido. TerzaghAI no está afiliado ni respaldado por AENOR, el CEDEX, el Ministerio, el IGME ni ningún colegio profesional.
- Ley aplicable: lo dispuesto en la sección 15 se entiende sin perjuicio de las normas imperativas españolas y de la Unión Europea que resulten aplicables al usuario, en particular en materia de protección de datos y, cuando proceda, de protección de los consumidores.
Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado colegiado en España ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, porque es preferible que el usuario español conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.
Anexo L — Francia (Unión Europea)
- Consumo y comercio electrónico: Code de la consommation y Loi n.º 2004-575 pour la confiance dans l'économie numérique (LCEN). La condición de consumidor no es automática: quien contrata en el marco de su actividad profesional —el caso habitual de este Servicio— es un professionnel y no un consommateur, y no dispone del derecho de desistimiento de catorce días. Cuando el usuario sí sea consumidor, prevalecen las normas imperativas francesas y europeas, incluido el fuero de su domicilio.
- Datos personales: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Loi n.º 78-17 «Informatique et Libertés». Autoridad de control: Commission Nationale de l'Informatique et des Libertés (CNIL). Ver la Política de Privacidad, secciones 12 y 12.1, para el alcance real de las salvaguardas de la transferencia internacional y para lo que a esta fecha está pendiente.
- Ejercicio profesional — el régimen francés es distinto del español y del estadounidense: en Francia no existe colegiación obligatoria ni reserva de actividad sobre la «étude géotechnique». La profesión de ingeniero no está reglamentada y no hay un «Ordre des ingénieurs»; el «Ordre des architectes» existe pero es otra profesión. El título «ingénieur diplômé» está protegido, la actividad no lo está. El control efectivo es assurantiel: el art. 1792 del Code civil establece la responsabilidad decenal de plein droit del constructor por los daños que comprometan la solidez de la obra o la hagan impropia a su destino, «même résultant d'un vice du sol»; el art. 1792-1 incluye al technicien entre los reputados constructores; y el art. L241-1 del Code des assurances impone el seguro de responsabilidad decenal, cuya falta sanciona el art. L243-3. La cualificación OPQIBI es voluntaria (rúbricas de geotecnia 1001 y 1002). En obras de riesgo particular el art. R125-17 del CCH impone además un contrôleur technique, incompatible con las funciones de concepción y de ejecución.
- Misiones geotécnicas y alcance de las salidas del Servicio: el encuadre profesional francés se organiza por misiones de la norma NF P 94-500 (versión de 2013): G1 (ES y PGC), G2 (AVP, PRO y DCE/ACT), G3 a cargo del entrepreneur, G4 a cargo del maître d'ouvrage y G5 de diagnóstico. TerzaghAI no ejerce la ingeniería, no ejecuta ninguna misión geotécnica y no emite documentos que puedan sustituirla. Sus salidas son borradores y estimaciones de referencia que deben ser revisadas, adaptadas y asumidas por el bureau d'études o el ingeniero que firma la misión y que porta la cobertura decenal correspondiente.
- Loi ELAN: cuando el Servicio se refiera a la obligación de estudio geotécnico en la venta de terreno no edificado constructible, la referencia son los artículos L132-4 a L132-9 y R132-3 a R132-8 del Code de la construction et de l'habitation, en su redacción vigente; los antiguos artículos L112-20 a L112-25 fueron abrogados por la Ordonnance n.º 2020-71 con efecto el 1 de julio de 2021. Corresponde al usuario verificar el texto vigente en la fecha de su operación.
- Normas citadas: las referencias a la NF P 94-500, a las series NF P 94-2XX y NF EN ISO 22476, a los códigos (CCH, Code civil, Code des assurances) y a los arrêtés y décrets citados se hacen por referencia, fecha y objeto, con carácter técnico-orientativo; no se reproduce ni distribuye su articulado, y los textos oficiales gobiernan en caso de discrepancia. Las normas NF son obras de AFNOR sujetas a derechos y de acceso de pago. Los guías del CEREMA prohíben expresamente su comercialización y no se utilizan como fuente del corpus del Servicio. TerzaghAI no está afiliado ni respaldado por AFNOR, el CEREMA, el BRGM, el IGN, la OPQIBI ni ningún ministerio u organismo público francés.
- Ley aplicable: lo dispuesto en la sección 15 se entiende sin perjuicio de las normas imperativas francesas y de la Unión Europea que resulten aplicables al usuario, en particular en materia de protección de datos y, cuando proceda, de protección de los consumidores.
Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado colegiado en Francia ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que el Anexo K: es preferible que el usuario francés conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.
Anexo M — Reino Unido
Antes que nada, la precisión que ordena todo este anexo: el Reino Unido no forma parte de la Unión Europea y no se rige por el RGPD. Se rige por el UK GDPR junto con la Data Protection Act 2018. Son regímenes paralelos y en buena medida equivalentes, pero separados, y tratarlos como uno solo produce errores concretos que se señalan más abajo.
- Consumo y contratación a distancia: Consumer Rights Act 2015 y Consumer Contracts (Information, Cancellation and Additional Charges) Regulations 2013. La condición de consumidor no es automática: quien contrata en el marco de su actividad profesional —el caso habitual de este Servicio— actúa como trader y no como consumer, y no dispone del derecho de cancelación de catorce días. Cuando el usuario sí sea consumidor, prevalecen las normas imperativas británicas.
- ⚠️ Y una diferencia que conviene no arrastrar desde los Anexos K y L: la obligación de disponer de una función en línea de desistimiento («withdraw from contract here») procede de la Directiva (UE) 2023/2673, que inserta el artículo 11a en la Directiva 2011/83/UE. Es derecho de la Unión Europea y no resulta aplicable en el Reino Unido, que no la ha transpuesto. La cancelación de la suscripción en el Reino Unido se rige por lo previsto en estos Términos y por la normativa británica de consumo cuando el usuario tenga esa condición.
- Datos personales: UK GDPR y Data Protection Act 2018. Autoridad de control: Information Commissioner's Office (ICO) — no la AEPD ni la CNIL, que son autoridades de Estados miembros de la Unión y no tienen competencia sobre el tratamiento sujeto al UK GDPR. Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl desde el correo de tu cuenta, y reclamar ante el ICO. Ver la Política de Privacidad, secciones 12 y 12.1.
- 🔴 Representante en el Reino Unido (art. 27 del UK GDPR): todavía no designado, y es una obligación DISTINTA de la europea. El artículo 27 del UK GDPR exige designar un representante en el Reino Unido, separado del representante en la Unión Europea. Un representante designado en España o en Francia cubriría a los usuarios de la Unión, pero no cubre a los del Reino Unido. Se declara como pendiente en lugar de afirmar de forma genérica que existen salvaguardas.
- 🔴 Transferencia internacional de datos: el Reino Unido no ha adoptado regulaciones de adecuación respecto de Chile. La transferencia de datos desde el Reino Unido hacia Chile requiere, por tanto, un instrumento propio —el International Data Transfer Agreement (IDTA) o el UK Addendum a las Cláusulas Contractuales Tipo de la Unión Europea— acompañado de la evaluación de riesgo correspondiente. A la fecha de esta versión ese instrumento no está formalizado. El tramo hacia Estados Unidos sí está cubierto contractualmente: el acuerdo de tratamiento de datos de Anthropic PBC incorpora las Cláusulas Contractuales Tipo (módulos 2 y 3) y su adenda del Reino Unido.
- Ejercicio profesional — el régimen británico es distinto del español, del francés y del estadounidense: en el Reino Unido no existe registro obligatorio ni reserva de actividad sobre el diseño geotécnico. El registro oficial de profesiones reguladas consigna, para «Chartered Civil Engineer», «None - restrictions apply to use of title only»: el título está protegido, la actividad no. El RoGEP es voluntario y funciona como señal de competencia, no como licencia para ejercer. ⚠️ SiLC y NQMS cubren la contaminación de suelos («contaminated land»), no el diseño geotécnico, y también son voluntarios: presentarlos como credencial geotécnica es un error frecuente sobre este mercado. El control efectivo es contractual y de seguros —los términos del appointment, el alcance de servicios, los límites de responsabilidad y la cobertura de professional indemnity— junto con dos regímenes estatutarios: las Construction (Design and Management) Regulations 2015 (CDM 2015), que imponen deberes al designer y alcanzan de lleno a la investigación y al diseño geotécnicos, y el Building Safety Act 2022 en los higher-risk buildings.
- Alcance de las salidas del Servicio: TerzaghAI no ejerce la ingeniería, no emite un Ground Investigation Report ni un Geotechnical Design Report en el sentido de la BS EN 1997, y no produce documento alguno del que quepa depender. Sus salidas son borradores y estimaciones de referencia que deben ser revisadas, adaptadas y asumidas por el ingeniero u organización que firma el informe y que porta la cobertura de responsabilidad civil profesional. Esto incluye de forma expresa la verificación de que todo cálculo de estado límite último se haya desarrollado conforme al Design Approach 1 con sus dos combinaciones, que es la arquitectura que impone el Anexo Nacional británico.
- Normas citadas: las referencias a la BS EN 1997-1 y BS EN 1997-2 y a sus Anexos Nacionales del Reino Unido, a la BS 5930, a la serie BS 1377, a la BS EN ISO 22475-1 y al PD 6698, así como a las disposiciones estatutarias mencionadas, se hacen por referencia, fecha y alcance, con carácter técnico-orientativo; no se reproduce ni distribuye su articulado, y los textos oficiales gobiernan en caso de discrepancia. Las normas BSI son obras protegidas por derechos de autor y de acceso de pago. La especificación AGS 4.2 es gratuita pero está marcada «All rights reserved»: se cita el formato por nombre y versión y no se reproduce su texto ni sus tablas. TerzaghAI no está afiliado ni respaldado por BSI, la AGS, el British Geological Survey, UKRI, el Health and Safety Executive ni ningún departamento gubernamental británico.
- Ley aplicable: lo dispuesto en la sección 15 se entiende sin perjuicio de las normas imperativas del Reino Unido que resulten aplicables al usuario, en particular en materia de protección de datos y, cuando proceda, de protección de los consumidores.
Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado habilitado en el Reino Unido. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que los Anexos K y L: es preferible que el usuario británico conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para el ordenamiento estadounidense. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.
Anexo N — Italia (Unión Europea)
Antes que nada, lo que separa a Italia de los tres anexos anteriores: Italia sí forma parte de la Unión Europea y se rige por el RGPD —a diferencia del Reino Unido, cuyo Anexo M descansa sobre el UK GDPR—, y en el ejercicio profesional sí existe un reparto de competencias por título, a diferencia de España, Francia y el Reino Unido. Son las dos cosas que no se pueden arrastrar de los otros anexos.
- Consumo y comercio electrónico: Codice del Consumo (D.Lgs. 6 settembre 2005, n. 206) y D.Lgs. 9 aprile 2003, n. 70 sobre comercio electrónico. La condición de consumidor no es automática: quien contrata en el marco de su actividad profesional —el caso habitual de este Servicio— actúa como professionista y no como consumatore, y no dispone del derecho de desistimiento de catorce días. Cuando el usuario sí sea consumidor, prevalecen las normas imperativas italianas y europeas, incluido el fuero de su domicilio.
- ⚠️ Y aquí sí aplica lo que NO aplicaba en el Reino Unido: la obligación de disponer de una función en línea de desistimiento procede de la Directiva (UE) 2023/2673, que inserta el artículo 11a en la Directiva 2011/83/UE, y es derecho de la Unión Europea. Italia queda cubierta por ella igual que España y Francia. Se declara aquí, junto con el hecho de que esa función todavía no está implementada, en lugar de omitirlo.
- Datos personales: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y D.Lgs. 30 giugno 2003, n. 196 (Codice in materia di protezione dei dati personali), en su redacción vigente tras el D.Lgs. 101/2018. Autoridad de control: Garante per la protezione dei dati personali. Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (arts. 15 a 22 del RGPD) escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl desde el correo de tu cuenta, y reclamar ante el Garante. Ver la Política de Privacidad, secciones 12 y 12.1.
- 🔴 Transferencia internacional de datos: es la misma situación que la de España y Francia, y no la del Reino Unido. Chile no cuenta con decisión de adecuación de la Comisión Europea, de modo que la transferencia requiere las Cláusulas Contractuales Tipo de la Decisión (UE) 2021/914 acompañadas de una evaluación de impacto de la transferencia. A la fecha de esta versión ese instrumento no está formalizado. El representante del art. 27 del RGPD tampoco está designado; a diferencia del británico, un único representante en cualquier Estado miembro cubriría a los usuarios de España, Francia e Italia.
- Ejercicio profesional — el régimen italiano es distinto de los otros tres europeos de este documento, y esta es la parte que no se puede copiar: el D.P.R. 5 giugno 2001, n. 328 reparte la competencia profesional entre el geologo (art. 41) y el ingegnere (art. 46), cada uno inscrito en el Ordine correspondiente. La consecuencia práctica es que el expediente geotécnico se compone de dos elaborados distintos con dos firmas distintas: la relazione geologica —caracterización y modelación geológica del sitio, régimen de las aguas subterráneas y procesos activos— y la relazione geotecnica —modelo geotécnico del subsuelo, parámetros de cálculo, verificaciones y dimensionamiento—. Presentar un único documento firmado por un solo profesional es la causa habitual de que un expediente sea devuelto, y no un defecto de cálculo. Es responsabilidad del usuario verificar, con el texto del D.P.R. y con el Ordine competente, qué actividad concreta corresponde a cada título: TerzaghAI cita los artículos por su referencia, no reproduce su texto y no resuelve el reparto por el usuario.
- Alcance de las salidas del Servicio: TerzaghAI no ejerce la ingeniería ni la geología, no emite una relazione geologica ni una relazione geotecnica en el sentido de las NTC 2018, y no produce documento alguno del que quepa depender. Sus salidas son borradores y estimaciones de referencia que deben ser revisadas, adaptadas y asumidas por el profesional habilitado que firma. Esto incluye de forma expresa dos verificaciones propias de este mercado: que el piano delle indagini se haya definido y justificado bajo la responsabilidad del progettista, conforme al carácter prestacional del §6.2.2 de las NTC 2018 —que no prescribe cantidades de investigación—, y que cada verificación de estado límite declare qué Approccio se ha aplicado, dado que las NTC alternan el Approccio 1 y el Approccio 2 según el tipo de obra.
- Normas citadas: las referencias a las NTC 2018 (D.M. 17 gennaio 2018, publicado en la Gazzetta Ufficiale n. 42 del 20-2-2018, S.O. n. 8), a su Capitolo 6 y a las Tablas 6.2.I, 6.2.II, 6.4.I, 6.4.II, 6.5.I y 6.8.I, al D.P.R. 328/2001 y a las series UNI EN ISO se hacen por referencia, fecha, sección o número de tabla, con carácter técnico-orientativo; no se reproduce ni distribuye su articulado ni el contenido de sus tablas, y los textos oficiales gobiernan en caso de discrepancia. Las normas UNI son obras protegidas por derechos y de acceso de pago. Los materiales metodológicos de CentroMS están bajo licencia CC BY-NC, que excluye el uso comercial, y no se utilizan como fuente del corpus del Servicio; los datos de la microzonazione sismica, en cambio, están bajo CC BY 4.0 y su atribución corresponde conjuntamente a las Regiones y al Dipartimento della Protezione Civile. TerzaghAI no está afiliado ni respaldado por UNI, ISPRA, el INGV, el CNR-IGAG, el Dipartimento della Protezione Civile, el Consiglio Superiore dei Lavori Pubblici ni ningún Ordine professionale.
- Ley aplicable: lo dispuesto en la sección 15 se entiende sin perjuicio de las normas imperativas italianas y de la Unión Europea que resulten aplicables al usuario, en particular en materia de protección de datos y, cuando proceda, de protección de los consumidores.
Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales y no ha sido revisado por un abogado colegiado en Italia ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que los Anexos K, L y M: es preferible que el usuario italiano conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.
Anexo O — Portugal (Unión Europea)
Antes que nada, lo que separa a Portugal de los cuatro anexos anteriores: Portugal sí forma parte de la Unión Europea y se rige por el RGPD, con la CNPD como autoridad de control —de modo que su régimen es el de España, Francia e Italia y no el del Reino Unido, cuyo Anexo M descansa sobre el UK GDPR—. Y en el plano técnico hay una particularidad que no tiene ninguno de los otros cuatro y que este documento asume de forma expresa: el Anexo Nacional que fija el enfoque de cálculo y los coeficientes parciales portugueses está dentro de una norma de pago que no ha podido consultarse, de manera que el Servicio no los proporciona. Se declara aquí, y no se disimula.
- Consumo y comercio electrónico: Decreto-Lei n.º 24/2014 (contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento) y Decreto-Lei n.º 7/2004 sobre comercio electrónico, en su redacción vigente. La condición de consumidor no es automática: quien contrata en el marco de su actividad profesional —el caso habitual de este Servicio— no actúa como consumidor y no dispone del derecho de libre resolución de catorce días. Cuando el usuario sí sea consumidor, prevalecen las normas imperativas portuguesas y europeas, incluido el fuero de su domicilio.
- ⚠️ Y aquí sí aplica lo que NO aplicaba en el Reino Unido: la obligación de disponer de una función en línea de desistimiento procede de la Directiva (UE) 2023/2673, que inserta el artículo 11a en la Directiva 2011/83/UE, y es derecho de la Unión Europea. Portugal queda cubierta por ella igual que España, Francia e Italia. Se declara aquí, junto con el hecho de que esa función todavía no está implementada, en lugar de omitirlo.
- Datos personales: Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y Lei n.º 58/2019, que asegura su ejecución en el ordenamiento jurídico portugués. Autoridad de control: Comissão Nacional de Proteção de Dados (CNPD). Puedes ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (arts. 15 a 22 del RGPD) escribiendo a kuadrante@kuadrante.cl desde el correo de tu cuenta, y reclamar ante la CNPD. Ver la Política de Privacidad, secciones 12 y 12.1.
- 🔴 Transferencia internacional de datos: es la misma situación que la de España, Francia e Italia, y no la del Reino Unido. Chile no cuenta con decisión de adecuación de la Comisión Europea, de modo que la transferencia requiere las Cláusulas Contractuales Tipo de la Decisión (UE) 2021/914 acompañadas de una evaluación de impacto de la transferencia. A la fecha de esta versión ese instrumento no está formalizado. El representante del art. 27 del RGPD tampoco está designado; a diferencia del británico, un único representante en cualquier Estado miembro cubriría a los usuarios de España, Francia, Italia y Portugal — la apertura de Portugal no añade una designación nueva.
- Ejercicio profesional — tres planos distintos, y parte de esta información es de fuente secundaria: en el plano del título, la Ordem dos Engenheiros mantiene una Especialização em Geotecnia y la Ordem dos Engenheiros Técnicos (OET) exige inscripción obligatoria para el uso del título de Engenheiro Técnico. En el plano de la empresa, el IMPIC incluye en el alvará la subcategoría «3.ª — Túneis e outros trabalhos de geotecnia»: disponer de un profesional que firme no equivale a estar habilitado para concursar. ⚠️ Estas afirmaciones no se han contrastado con el texto de los estatutos ni con el portal del IMPIC, y se publican con ese límite declarado en vez de presentarse como verificadas. Es responsabilidad del usuario confirmar ante la Ordem, la OET y el IMPIC qué habilitación corresponde a su caso: la consecuencia de equivocarse es de admisibilidad, no de cálculo.
- 🔴 Marco reglamentario general — una cuestión abierta que se declara en vez de omitirse: el RGEU (Regulamento Geral das Edificações Urbanas, Decreto-Lei n.º 38382/1951) habría sido revocado con efectos desde el 1 de junio de 2026 por el Decreto-Lei n.º 10/2024, sin que exista todavía el Código da Construção llamado a sustituirlo. Esta información procede de fuentes secundarias y no ha podido verificarse sobre el texto oficial (el Diário da República exige JavaScript). El Servicio no cita el RGEU como vigente ni su revocación como hecho consumado, y es responsabilidad del usuario comprobar el estado vigente en el Diário da República antes de apoyarse en él.
- Alcance de las salidas del Servicio: TerzaghAI no ejerce la ingeniería, no emite un relatório geotécnico ni proyecto alguno, y no produce documento del que quepa depender. Sus salidas son borradores y estimaciones de referencia que deben ser revisadas, adaptadas y asumidas por el profesional habilitado que firma. Esto incluye de forma expresa dos verificaciones propias de este mercado: primera, que las cantidades de prospección se presenten como lo que son —recomendaciones de las Recomendações da Ordem dos Engenheiros (janeiro 2020) y no exigencia normativa—; y segunda, que el enfoque de cálculo y los coeficientes parciales se lean en el Anexo Nacional de la NP EN 1997-1, dado que el Servicio no los proporciona: esa norma es del IPQ, de acceso de pago tras autenticación, y no ha podido consultarse.
- Normas citadas: las referencias a las normas NP EN del IPQ (NP EN 1997-1, NP EN 1997-2, NP EN 1998-1:2010 y NP EN 1998-5:2010, con sus Anexos Nacionales) y a las Especificações LNEC (E 195, E 196, E 197 y la serie E 201 a E 205, vigentes según la lista LE 32-1/2024) se hacen por referencia, número o sección, con carácter técnico-orientativo; no se reproduce ni distribuye su contenido, y los textos oficiales gobiernan en caso de discrepancia. Las normas NP EN y las Especificações LNEC son obras protegidas por derechos y de acceso de pago. ⚠️ Se advierte además de una contradicción no resuelta: la lista oficial del LNEC (2023-05-30) no recoge una versión portuguesa NP EN de la EN 1997-2, mientras que la Ordem dos Engenheiros la cita como tal; el Servicio no la zanja y remite al usuario a verificarla. TerzaghAI no está afiliado ni respaldado por el IPQ, el LNEC, el LNEG, la Direção-Geral do Território, el IMPIC, la Ordem dos Engenheiros ni la Ordem dos Engenheiros Técnicos.
- Ley aplicable: lo dispuesto en la sección 15 se entiende sin perjuicio de las normas imperativas portuguesas y de la Unión Europea que resulten aplicables al usuario, en particular en materia de protección de datos y, cuando proceda, de protección de los consumidores.
Transparencia sobre el estado de estos Términos. Este anexo ha sido redactado a partir de fuentes normativas oficiales —y, donde así se indica, de fuentes secundarias— y no ha sido revisado por un abogado colegiado en Portugal ni en la Unión Europea. Se publica así, y no se omite, por la misma razón que los Anexos K, L, M y N: es preferible que el usuario portugués conozca el régimen que le aplica —y sepa que este documento aún no ha pasado por revisión letrada— a que quede cubierto por un anexo residual escrito para otro ordenamiento. Los puntos concretos que siguen pendientes de esa revisión están enumerados en la Política de Privacidad, sección 12.
18. Contacto
Servicios de Ingeniería Kuadrante Ltda. — Chile
Correo: kuadrante@kuadrante.cl
Historial de versiones: v1.0 — 7 de agosto de 2026 (primera versión publicada). v1.1 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado España: Anexo K y fila de España en la tabla de habilitación profesional). v1.2 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Francia: Anexo L y fila de Francia en la tabla de habilitación profesional). v1.3 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Reino Unido: Anexo M y fila del Reino Unido en la tabla de habilitación profesional; se precisa que el Reino Unido se rige por el UK GDPR y no por el RGPD, que exige un representante propio del art. 27 distinto del europeo, y que la función de desistimiento del art. 11a de la Directiva 2011/83/UE no le resulta aplicable). v1.4 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Italia: Anexo N y fila de Italia en la tabla de habilitación profesional; se recoge que Italia SÍ está en la Unión Europea y se rige por el RGPD, que a diferencia del Reino Unido SÍ le resulta aplicable la función de desistimiento del art. 11a, y que el D.P.R. 328/2001 reparte por título la competencia entre geologo e ingegnere, con dos elaborados y dos firmas). v1.5 — 15 de agosto de 2026 (apertura del mercado Portugal, que cierra la expansión europea: Anexo O y fila de Portugal en la tabla de habilitación profesional; se recoge que Portugal está en la Unión Europea y se rige por el RGPD con la CNPD como autoridad de control, que un único representante del art. 27 sigue cubriendo España, Francia, Italia y Portugal sin añadir designación nueva, que le resulta aplicable la función de desistimiento del art. 11a, y —lo específico de este mercado— que el Anexo Nacional de la NP EN 1997-1 es norma de pago que no ha podido consultarse, de modo que el Servicio no proporciona enfoque de cálculo ni coeficientes parciales portugueses, que las cantidades de prospección son recomendaciones de la Ordem dos Engenheiros y no exigencia normativa, y que el estado de vigencia del RGEU es una cuestión abierta no verificada).